miércoles, 27 de octubre de 2010

Duelo y Pesar por la muerte de Néstor Kirchner


Ante el fallecimiento de Nestor Kirchner quien fuera presidente de la nación entre 2003 y 2007, y esposo de la actúal presidente de la nación, desde Proyecto Sur provincia de Buenas Aires expresamos nuestras condolencias a la Señora Presidente y su familia. No consideramos que sea momento más que de recogimiento y reflexión, sumandonos al duelo de todo el puebo argentino. Las diferencias políticas insalvables quedan de lado hoy, ante el dolor y la tristeza que embarga a millones de compatiotras.


Proyecto Sur Provincia de Buenos Aires

martes, 26 de octubre de 2010

MARCHA POR MARIANO FERREYRA



Cada tanto, uno de nosotros cae en la lucha contra la injusticia, acosados por el poder.

Como árboles derribados, de ellos nacen nuevos frutos. De las voces reclamando por trabajo digno, apenas audibles, estalló el estruendo de miles de gargantas. La valentía de Mariano, de Elsa Rodríguez , de los otros heridos y de todos sus compañeros nos contagió de coraje para arriesgar a estar juntos, pese a quién le pese y mas allá de nuestra diferencias, para seguir creyendo, para seguir animando la voluntad de justicia. Apostaban a vernos con miedo y dispersos. Fueron derrotados. Junto a todas las fuerzas y voluntades del campo popular, estuvo Proyecto Sur. Con nuestros dirigentes, militantes, simpatizantes y adherentes, con nuestra banderas y la profunda convicción emancipadora de Proyecto Sur, hemos participado, como nunca antes, de una batalla más por la refundación de la democracia.

Queremos expresar nuestro orgullo de haber marchado masivamente, con coherencia y organización. Estamos seguros que así nos han visto y así nos verán.



Mesa Política de Proyecto Sur de la Pcia. de BsAs

jueves, 21 de octubre de 2010

Repudio por el asesinato del militante social Mariano Ferreyra



En el día de ayer fue asesinado el militante del Partido Obrero, Mariano Ferreyra. Estamos ante un nuevo ataque de una patota salvaje ligada a la defensa de los intereses de los concesionarios ferroviarios que actua impunemente. Se debe investigar a fondo a los responsables y la Justicia deberá proceder con la mayor eficacia y celeridad posible para dar con el esclarecimiento de este acto vil.

Este tipo de agresiones no es la primera vez que sucede: meses atrás en la Estación Retiro, fueron golpeados fuertemente a cadenazos un grupo de compañeros y militantes ferroviarios entre ellos, nuestro compañero del MO.NA.FE. Dante Miranda, por estar repartiendo volantes sobre la destrucción del sistema y las consecuencias sobre los empleados del tren.

Los conflictos son derivados de la escandalosa tercerización que realizan los concesionarios para reducir los costos laborales y afectar la sindicalización y democratización de los espacios laborales.

Acá lo que está en disputa es el triángulo de la corrupción constituido por la cúpula de la burocracia sindical ferroviaria, la Secretaría de Transportes y los concesionarios. Lo que está en disputa detrás de estos enfrentamientos son los enormes e infinitos subsidios que el gobierno premia a las concesiones ferroviarias alimentando, aun más, este triángulo nefasto.

A pesar del alejamiento de Jaime de la Secretaria de Transporte, todavía están trabajando los mismos colaboradores ligadas a la corrupta administración anterior. El Subsecretario de Transporte Antonio Luna, aun se desempeña en su cargo y está directamente ligado a estos hecho.

Frente al veto presidencial al proyecto del 82% Movil aprobado en el Senado



por Claudio Lozano - Diputado Nacional Mov. Proyecto Sur

LAS ZONCERAS OFICIALES Y LAS CHANTADAS DE LA OPOSICION CONSERVADORA EMBRETAN A LOS JUBILADOS EN UNA CONTIENDA ELECTORAL QUE HACE CASO OMISO DE SUS NECESIDADES

Frente al veto presidencial al proyecto aprobado en el Senado es imprescindible considerar que:

1) De los 5.491.049 jubilados y pensionados cubiertos por el sistema previsional, el 74% de los mismos está cobrando el haber mínimo de $1.046; e incluso gran parte de los 2,5 millones que accedieron a la jubilación por la moratoria están cobrando por debajo de dicho valor (dado el descuento por la deuda asumida) en un contexto donde la canasta individual para un jubilado no baja de $2.250. Este dato contundente es el que debe ocupar el primer lugar en la consideración del debate actual. Son las necesidades apremiantes de los jubilados los que no pueden dejarse de lado al considerar la decisión de la Presidenta de vetar el proyecto aprobado en el Senado.

2) Que fue lo que veto la Presidenta? El proyecto que la Presidenta vetó permitía:

a) Llevar el haber mínimo actual de $1.046 a $1.426,80 y actualizarlo a $1.508,80 a partir de enero del 2011. Esto es lo que proponía el proyecto en su artículo 1 al fijar la jubilación mínima en el 82% del salario mínimo.

b) Sacar al 42% de los jubilados del haber mínimo, permitiendo que el 37% de los mismos tuviera un haber promedio de $1.800 y el 5% de los mismos con un haber medio de $5.000. Esto es lo que se lograba de la aplicación de los criterios fijados por la Corte Suprema de Justicia en los fallos Badaro y Sanchez.

Se trata de un proyecto que lejos de constituirse como una reforma previsional acabada estaba en dirección a comenzar a resolver los graves problemas que acumula el sistema previsional actual, que en tanto se mantiene sin modificaciones, se consolida como un sistema que garantiza haberes de miseria, produciendo significativos efectos negativos que deterioran el propio sistema previsional, en la medida que los bajos haberes alientan la evasión previsional, y le abren la puerta a los regimenes privados de capitalización que buscan resolver individualmente la situación particular de la población de mayor poder adquisitivo.

Resulta claro que los graves problemas acumulados en el sistema previsional vigente no se resolvían con la sanción del proyecto aprobado en el Senado, puesto que no se trataba de una reforma integral, sino de un paliativo a la situación existente en línea con promover un debate imprescindible sobre el sistema previsional argentino. En este marco, la actitud de la Presidenta de vetar en tiempo record el proyecto completo, sin siquiera evaluar la opción del veto parcial (que hubiera permitido por ejemplo aprobar el punto a) –fijando el haber mínimo en el 82% del salario mínimo y vetar la opción b)- no contemplar los fallos dispuestos por la Corte Suprema) son una muestra más de la ausencia de voluntad política por parte del Gobierno de encarar el debate previsional que nuestra sociedad demanda.

3) Para justificar el veto, la Presidenta incurre en una serie de ZONCERAS que merecen destacarse:

a) En primer lugar asocia el proyecto con la Quiebra del Estado. Argumento que, más allá de la investidura presidencial, no puede menos que catalogarse como estúpido al observar que el costo del proyecto ($30.000 millones de necesidades de financiamiento neto para el 2011) representa apenas el 5,5% del Gasto Público Consolidado (estimado en $550.000 millones). Resulta paradójico y revelador a la vez de la concepción del Gobierno, que pagarle a los jubilados se asocie con la quiebra del Estado mientras que pagarle los acreedores (por una cifra similar en el 2010 por $25.000 millones financiados con reservas) se presente como darle certeza y confianza a la economía. Llevando este argumento al extremo, si mejorar la situación de los jubilados supone la quiebra del Estado, entonces mantener jubilaciones de miseria se constituye en la fortaleza del mismo, por lo que en este marco no queda más que postergamiento y privación para los jubilados mientras el Estado muestra un superávit fiscal o mejor dicho, excedentes de recursos, que se destinan a otros fines, como por ejemplo el pago a los acreedores en el 2010.

b) En su recuento histórico, la Presidenta se olvidó de las reducciones de las contribuciones patronales dictadas por Menem y Cavallo en 1993. Se acordó sí de la y la restitución de Alfonsín de 1984, pero para justificar el argumento neoliberal y noventista de que “no se puede restituir contribuciones porque ello significa aumentar el desempleo, disminuir el financiamiento al sistema previsional y pagar menores jubilaciones”. Zoncera esta digna de la Convertibilidad y obtusa respecto a la experiencia nefasta de dicha etapa. En efecto, cuando se redujeron las contribuciones pasó lo que señaló la Presidenta: aumento del desempleo, desfinanciamiento previsional y reducción de los haberes.

c) La zoncera de señalar que el proyecto pretendía liquidar el FGS del ANSES. El proyecto señalaba que dicho Fondo no podría superar el valor de un año de prestaciones. En ningún lugar se pone plazo para que ello suceda, ni menos que deba malvenderse esos activos.

d) Por último, al finalizar su argumentación, la Presidenta se olvidó, al mencionar a los sectores por los cuales pelea para mejor su nivel de vida, de los jubilados. En efecto, la Mandataria finalizó su discurso convocando “trabajadores, estudiantes, docentes, empresarios” a defender sus condiciones de vida. Los jubilados brillaron por su ausencia en el cierre del discurso presidencial. Todo un olvido que dice más que mil palabras sobre el lugar que ocupan los jubilados en la visión oficial.

4) Por otro lado, la CHANTADA de la Oposición Conservadora consistió en no haber incorporado todo el financiamiento completo que el proyecto demandaba (razón por la cual se opusieron a la restitución de las contribuciones patronales para las grandes firmas) otorgándole la excusa necesaria para que el Oficialismo se escude y justifique el veto. Es bueno aclarar que la chantada de la Oposición Conservadora es la Excusa, y no otra cosa, para el veto Oficial. Si la Presidenta hubiera querido conseguir el financiamiento necesario por vía de la restitución de las contribuciones patronales para las grandes firmas, lo podría y lo puede hacer con el dictado de un simple decreto, tal como Menem y Cavallo usaron un decreto para reducirlas en 1993. Restituir las contribuciones patronales para las grandes firmas es una opción que la Presidenta tiene a disposición pero que ha decidido no utilizarla. También aquí todo un indicador de orden de preferencias y prioridades que revela el veto presidencia.

5) En rigor, tanto la CHANTADA de la Oposición Conservadora como las ZONCERAS del Oficialismo son las dos caras de una misma moneda: En efecto, de modo distinto, ambas opciones responden a la lógica de postergar las necesidades de los jubilados. Del lado del oficialismo, y más allá del exabrupto presidencial sobre la “quiebra del Estado”, lo cierto es que el veto de la Presidenta responde a la estrategia fiscal vigente que ha transformado al ANSES en una caja de recursos para financiar la brecha de financiamiento del Tesoro.

6) En concreto, la propuesta vetada por la Presidenta, que permitía mejorar la situación de los jubilados, transformándose en un paliativo en línea con transitar la necesaria reforma previsional integral, tenía un costo de:

a) De $20.000 millones con el valor del salario mínimo actual.

b) De $30.000 millones con el valor del salario mínimo a partir de enero 2011.

Frente a esta necesidad de financiamiento, los recursos disponibles a disposición son:

a) El ANSES tiene un superávit financiero al 2010 de $14.078 millones; y el Presupuesto 2011 tiene previsto un superávit de $21.531 millones.

b) La restitución de las contribuciones patronales para las grandes firmas al momento actual (septiembre del 2010) permiten expandir la recaudación en $25.406 millones. Teniendo en cuenta la hipótesis de crecimiento del 22% en la recaudación proyectada por el Presupuesto 2011, ubicaría dichos recursos en nada menos que $30.996 millones.

Por lo tanto, queda claro que existen todas las condiciones para resolver las urgentes necesidades de los jubilados. No hacerlo, es una decisión política que la Presidenta y el Oficialismo han tomado en función de privilegiar la rentabilidad de las grandes firmas y el mantenimiento del superávit en el ANSES con destino fundamental al pago de los acreedores.

Finaliza este viernes la muestra HGO+El Eternauta


Tenemos el agrado de invitarlos a participar del acto de cierre de la Muestra H.G.O.+ EL ETERNAUTA Luján 2010 promovida por el Grupo Eternatua y Proyecto Sur Lujan.

El día viernes 22 de octubre a las 19 horas del corriente año se realizará el cierre de la muestra en el Complejo Museográfico Enrique Udaondo y entregaremos diplomas de participación a los estudiantes de la Escuela de Arte de Lujan y artistas locales que participaron de la muestra.


Estan todos invitados.
Saluda atentamente,
Comisión de Cultura
Proyecto Sur Lujan

lunes, 11 de octubre de 2010

Acto y Movilizacion en el Puente Control



Proyecto Sur Lujan participo ayer del corte de ruta sorpresa que convocamos desde la Asamblea junto al resto de las organizaciones y vecinos que la integran.

¿Por qué nos movilizamos?

- Porque desde hace mas de 6 meses que estamos aguardando una reunión con el gobernador Scioli para que se ocupe de resolver este problema. Hemos entregado 3 cartas (2 en mano) al gobernador y aún no tenemos respuestas a este reclamo

- Porque hace casi un año que curtarsa trabaja con el certificado de aptitud ambiental vencido, contaminando la salud y el medio ambiente del Partido de Luján, sin que las autoridades provinciales hagan algo al respecto.

- Porque hace casi un año que está cajoneada en Mercedes la denuncia penal que efectuó el gobierno municipal a curtarsa por la contaminación generada durante todos estos años.

Porque los mediáticos operativos de control (¡de 4 horas!) que ha realizado el OPDS durante estos días son un nuevo fraude a todos los vecinos que padecemos este problema desde hace décadas.

- Porque la única solución que puede poner fin a este conflicto es la relocalización planificada bajo nuevas condiciones de producción. Solo de esta forma garantizaremos el trabajo digno y el ambiente sano que vecinos y trabajadores necesitamos

- En ese sentido, exigimos el pronto tratamiento de los proyectos de relocalización que actualmente se encuentran en la cámara de diputados nacional y provincial



Notas relacionadas:
Los asambleístas realizaron un corte sorpresa debajo del puente Control
La asamblea ambiental realizó un corte sorpresa
La Asamblea Ambiental realizó una movilización sorpresa y cortó la ruta debajo del Puente Control

viernes, 1 de octubre de 2010

A cuatro años de la desaparición de Julio Lopez


por Julián Novo (Partido Proyecto Sur – San Martín)

POR LA MEMORIA LA VERDAD Y LA JUSTICIA: “DONDE ESTEN, ESTAREMOS”

Juicio Oral y público a Patti, Bignone y otros represores.

El Lunes 27 de Septiembre comenzó a las 10:30hs el juicio oral y público a los represores Luis A. Patti, Reynaldo Bignone, Santiago Omar Riveros y Juan Fernando Maneghini, por el SECUESTRO de el ex diputado Diego Muñiz Barreto, y su secretario Juan Fernandez; el ASESINATO de Gastón Goncalvez; las DESAPARICIONES de Carlos Souto, luis y Guillermo D´Amico y la DETENCIÓN de Osvaldo Arriosti. Están siendo juzgados en el auditorio “Hugo del Carril” en Av. Márquez y 9 de Julio, partido de Gral San Martín, provincia de Bs As.

Paradójicamente el auditorio se encuentra a pocos metros donde se perpetraron los cobardes fusilamientos de José León Suarez, el 9 de Junio de 1956, bajo otra dictadura militar que fue la que se impuso -también sangrientamente-, llamada “Revolución Libertadora”. Hecho en el que el periodista y militante Rodolfo Walsh dedicara el libro “Operación Masacre”.

Se hicieron presentes en el primer día del juicio, las madres y abuelas de plaza de mayo, Pérez Esquivel, representantes de la comisión por la memoria, la verdad y la justicia (Campo de Mayo), HIJOS y decenas de compañeros que vinieron desde 3 de Febrero, Escobar, San Miguel, Lujan y por supuesto de San Martín, donde PROYECTO SUR se hizo presente

Se vivía en el aire del auditorio sensaciones encontradas, en especial de entusiasmo y ansiedad por el juzgamiento a estos Militares y Policías cómplices del genocidio. Y nos es para menos, porque después de tantos años de lucha, de marchas, de escraches, de presentaciones judiciales, de llantos, de tristezas, es el turno de la alegría de saber que a pesar de tantas trabas y palos en la rueda, uno a uno se los va juzgando y aunque algunos hagan el triste papel de entrar en camilla al auditorio -como hizo el cobarde de Patti-, JUICIO Y CASTIGO es lo que les espera.

Nadie, absolutamente nadie, que no sean todos los que lucharon incansablemente para que se haga Justicia, se pueden adueñar de esto, ningún gobierno, ni ningún ministerio puede adueñarse, esto es de ellas, de las “Locas de los pañuelos” y de muchos otros compañeros que dejaron la vida en vida, en esta eterna lucha, a ellos gracias, y gracias por todo lo que hicieron, ahora se pueden sentir, quizás, un poco mas aliviados.

La reflexión sobre lo que falta, es inevitable. A pocos días de haberse cumplido 4 años de la desaparición de Julio López y el asesinato de Silvia Suppo en marzo de este año, ambos testigos claves para el juzgamiento de militares y policías cómplices o protagonistas de secuestros y violaciones sistemáticos, nos deja con una gran amargura y una gran preocupación porque estos hechos demuestran que el aparato represivo y los sicarios del poder, sigue vigente, debilitado y reducido, pero sigue en funcionamiento y ese hecho además de preocuparnos nos tiene que poner alerta, estando al frente de todos los reclamos del esclarecimiento de estos hechos y el castigo a los culpables.

El nieto 102 es un abogado de 32 años, hijo de María Graciela Tauro y Jorge Daniel Rochistein, desaparecidos en 1977. Nació en la ESMA. De nuevo, gracias a las abuelas, aunque , faltan nietos por recuperar, esclarecer cual es la verdadera identidad de los hijos de Noble Herrera, faltan investigar a empresarios, jueces, funcionarios, policías, representantes eclesiásticos que fueron cómplices y autores de delitos de lesa humanidad. Pero depende del pueblo organizado, defender lo conquistado hasta el momento, no olvidar, recordar siempre y continuar con las investigaciones hasta enjuiciar al ultimo culpable.

Ante las elecciones en la CTA



COMUNICADO DE PRENSA

La CTA se encuentra culminando un proceso eleccionario iniciado hace varias semanas y que el pasado jueves 23 del corriente fue dirimido por sus afiliados en las urnas. A partir de este hecho, al cual Proyecto Sur asigna una significación de gran envergadura y no se reduce al ámbito sindical, queremos hacer las siguientes reflexiones:

El sólo hecho de que la CTA, institución cuya personería ha sido expresa y sistemáticamente negada por los distintos gobiernos, haya llevado adelante la elección de su Dirección Nacional por vía del voto directo, plantea de por sí, un compromiso con la democracia sindical de gran relevancia para el conjunto del movimiento obrero, tendiente a ratificar en los hechos su coherencia con los principios fundacionales de bregar por la democratización de la vida sindical de nuestro país.

Resaltar que en esta elección estaba en juego el valor de la autonomía de los trabajadores respecto de los patrones, de los gobiernos y los partidos políticos, como principio clave en la vida de la Central y en tal sentido sería un grave error, reducir el resultado electoral a la disputa partidaria, kirchnerismo antikirchnerismo

Valorar la importancia de ese debate que se convierte en una muestra del interés mayoritario de nuestra comunidad de avanzar en el sentido de la profundización de la democracia y el protagonismo de los movimientos populares. Protagonismo y democracia deben ser dos valores centrales en la práctica de la organización sindical y los movimientos sociales. Una sociedad con protagonismo popular exige necesariamente el reconocimiento del valor de la autonomía.

Entendemos necesario expresar nuestro rechazo a las diferentes formas de intromisión gubernamental a favor de la lista 10. Esta actitud, evidenciada en la intervención directa en la vida interna de los distintos movimientos sociales en procura de su cooptación, disciplinamiento y en caso de no lograrlo, su fractura, se ha convertido en una verdadera constante k.

Valorar que frente al conflicto derivado del escrutinio, ambas listas hayan privilegiado y encontrado caminos concretos para resolverlos, otorgando un rol trascendente al valor UNIDAD.

Compartir con la Central de los Trabajadores Argentinos que solo por este camino será posible avanzar eficazmente para poner límite y eliminar la creciente precarización laboral.

Mesa Coordinadora Provincial Bs As - Proyecto Sur

Se aprobo la ley de glaciares!




Tips para entender la Ley de Glaciares, aquí el texto completo

El Senado Nacional convirtió en Ley la protección de los glaciares, esto pondrá límites a la minería a cielo abierto.

Puntos claves para entender esta nueva ley:

-El proyecto tiene 19 artículos, entre los que se destacan la creación de un invetario para individualizar los glaciares y el registro de sus dimensiones, avances y retrocesos de los ríos de hielo.

-Protege las cuencas hídricas y limita la minería a cielo abierto.

-Impone restricciones en las áreas glaciares y periglaciares.

-Hubo anoche una larga lista de oradores, más de 30, por eso la sesión se prolongó hasta las 4 de la mañana.

-En la sesión se rechazó el proyecto aprobado en el 2008.

-Luego se aprobó el nuevo proyecto que venía de la Cámara de Diputados con un resultado reñido de 35 votos a favor y 33 en contra. Un legislador sanjuanino se abstuvo, Roberto Basualdo.

Ley de Glaciares
RÉGIMEN DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA LA PRESERVACIÓN DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL

Artículo 1° – Objeto.
La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico.
Los glaciares constituyen bienes de carácter público.

Art. 2° – Definición.
A los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.
Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.

Art. 3º – Inventario.
Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.

Art. 4º – Información registrada.
El Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglacial. Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de 5 años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación.

Art. 5º – Realización del Inventario.-
El inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial será realizado y de responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la autoridad nacional de aplicación de la presente ley.
Se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuando se trate de zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional previo al registro del inventario.

Art. 6º – Actividades prohibidas.
En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:
a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial.
b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos.
c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial.
d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.

Art. 7º – Evaluación de impacto ambiental.
Todas las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme a su escala de intervención, en el que deberá garantizarse una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la ley 25.675 –Ley General del Ambiente–, en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.
Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades:
a) De rescate, derivado de emergencias;
b) Científicas, realizadas a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial;
c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.

Art. 8º – Autoridades competentes.
A los efectos de la presente ley, será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción. En el caso de las áreas protegidas comprendidas por la ley 22.351, será autoridad competente la Administración de Parques Nacionales.

Art. 9º – Autoridad de aplicación.
Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental.

Art. 10. – Funciones.
Serán funciones de la autoridad nacional de aplicación:
a) Formular las acciones conducentes a la conservación y protección de los glaciares y del ambiente periglacial, en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), y con los ministerios del Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de sus respectivas competencias;
b) Aportar a la formulación de una política referente al cambio climático acorde al objetivo de preservación de los glaciares, tanto en la órbita nacional, como en el marco de los acuerdos internacionales sobre cambio climático;
c) Coordinar la realización y actualización del Inventario Nacional de Glaciares, a través del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla);
d) Elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares existentes en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares o sus zonas de influencia, el que será remitido al Congreso de la Nación;
e) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares;
f) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación;
g) Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley;
h) Incluir los principales resultados del Inventario Nacional de Glaciares y sus actualizaciones en las comunicaciones nacionales destinadas a informar a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

Art. 11. – Infracciones y sanciones.
Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.
Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional:
a) Apercibimiento;
b) Multa de cien (100) a cien mil (100.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional;
c) Suspensión o revocación de las autorizaciones. La suspensión de la actividad podrá ser de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;
d) Cese definitivo de la actividad.
Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.

Art. 12. – Reincidencia.
En caso de reincidencia, los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo anterior podrán triplicarse. Se considerará reincidente al que, dentro del término de cinco (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de causa ambiental.

Art. 13. – Responsabilidad Solidaria.
Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.

Art. 14. – Destino de los importes percibidos.
Los importes percibidos por las autoridades competentes, en concepto de multas, se destinarán, prioritariamente, a la protección y restauración ambiental de los glaciares afectados en cada una de las jurisdicciones.

Art. 15. – Disposición transitoria.
En un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la sanción de la presente ley, el Ianigla presentará a la autoridad nacional de aplicación un cronograma para la ejecución del inventario, el cual deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo 6°, se consideren prioritarias. En estas zonas se deberá realizar el inventario definido en el artículo 3 en un plazo no mayor de 180 días.
Al efecto, las autoridades competentes deberán proveerle toda la información pertinente que el citado instituto le requiera.
Las actividades descritas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de 180 días de promulgada la presente, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial, contemplados en el articulo 2 las autoridades dispondrán las medidas pertinentes para que se cumpla la presente ley, pudiendo ordenar el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.

Art. 16. – Sector Antártico Argentino.
En el Sector Antártico Argentino, la aplicación de la presente ley estará sujeta a las obligaciones asumidas por la República Argentina en virtud del Tratado Antártico y del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Art. 17.- La presente ley se reglamentará en el plazo de 90 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 18. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fuente: http://www.mdzol.com/mdz/nota/241460